¿Que es el Debido Proceso Penal?

El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e im-prescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

¿Que es el Debido Proceso penal?

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      B  Y      J. MACHICADO


MACHICADO, Jorge, El Debido Proceso penal, La Paz, Bolivia: AJ®Apuntes Juridicos, 2010.
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Describiremos el Debido Proceso Penal, no estudiaremos el debido proceso administrativo, o el debido proceso laboral u otros debidos procesos. Describiremos la normatividad garantizadora del debido proceso que está establecida en la Constitución política.

Tampoco estudiaremos el derecho al debido proceso. No estudiaremos la facultad que concede las leyes a una persona, sino estudiaremos la naturaleza y el contenido del Debido Proceso Penal. Es decir, trataremos de responder a la pregunta de: ¿Qué es el Debido Proceso Penal?

Trataremos de acercarnos solo con una noción. No conceptualizaremos, ni vamos definir, eso es para los peritos.

Etimología y Origen

El término Debido Proceso Penal procede del Derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión due process of law que en una traducción interpretativa significaría: debido proceso legal.

Algunos autores dicen que el Debido Proceso Penal tiene origen en la Magna Carta de 15 de junio de 1215 emitido por el rey Juan sin Tierra de Inglaterra. Dicen que el origen esta en la cláusula 39 [1] de dicha Carta:

LATIN
39. Nullus liber homo capiatur, vel imprisonetur, aut disseisiatur, aut utlagetur, aut exuletur, aut aliquo modo destruatur, nec super eum ibimus, nec super eum mittemus, nisi per legale judicium parium suorum vel per legem terre.”


ENGLISH
39. No free man shall be seized or imprisoned, or stripped of his rights or possessions, or outlawed or exiled, or deprived of his standing in any other way, nor will we proceed with force against him, or send others to do so, except by the lawful judgement of his equals or by the law of the land.”


CASTELLANO
39. Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares o por ley del reino.”

El origen del Debido Proceso Penal no está en la cláusula 39. Ésta cláusula plasma el Principio de legalidad jurisdiccional [2] que es solo una de las clases del Principio de legalidad [3].

Los orígenes del Debido Proceso Penal están en la práctica forense en los siglos XVI a XVIII en base al derecho romano; en la codificación del procedimentalismo luego de la Revolución Francesa (1789); en el procesalismo alemán con el uso del método casuístico en su intento de hallar reglas comunes del proceso y en la jurisprudencia precedente del conmon law inglés.

Contenido

El contenido del debido proceso está en la Constitución y en los Tratados internacionales.

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[1] Las disposiciones de la Carta Magna se lee continuamente. La enumeración de las cláusulas se lo introdujo solamente con fines didácticos. ¿Y que es la Carta Magna? Es una cédula que el rey Juan sin tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’” style='text-transform: uppercase'>Valencia Vega, Alipio, Desarrollo del Constitucionalismo, La Paz, Bolivia, Juventud, 2da, 1988, pagina 81). Mas acerca la Carta Magna en: Apuntes Jurídicos® http://jorgemachicado.blogspot.com/

[2] Principio De Legalidad Jurisdiccional. “Nemo damnetur nisis per legale iudicium” (No hay condena sin sentencia firme). Axioma jurídico en virtud del cual nadie puede ser condenado mientras no haya sentencia condenatoria con carácter de cosa juzgada y emitida por juez competente. Este principio de legalidad jurisdiccional está expresado en la ley: “III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. [...]” (CPE, Art. 23). No hay sanción “sino en virtud de sentencia emanada por autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley” (Código Penal, Art. 70). ”Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada,...” (CPP, Art. 1).

[3] Principio de Legalidad Penal. Fundamento en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal. Sus clases :

  • 1. Principio de legalidad de los delitos
  • 2. Principio de legalidad de las penas
  • 3. Principio de legalidad de ejecución
  • 4. Principio de legalidad procesal
  • 5. Principio de legalidad jurisdiccional
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Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "El Debido Proceso penal", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/debido-proceso.html Consulta:

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